Doctor Eximius, Francisco Suárez (1548-1617)

Jesuita español, teólogo, filósofo y jurista, también conocido como Doctor Eximius, nacido más precisamente en la ciudad de Granada el 5 de enero de 1548 y fallecido en Lisboa, Portugal, el 25 de septiembre de 1617. Escribió uno de los tratados más completos y sistemáticos de metafísica escolástica llamado: Disputationes metaphysicae (1597).

Siguiendo la línea aristotélica Suárez dirá que la metafísica es la ciencia del ser en tanto que es. El ser del que está hablando es de los seres reales quedando los seres conceptuales dentro de la metafísica por analogía con el ser real. Los seres reales son compuestos ya que presentan una parte material y una parte inmaterial. Ahora bien, la parte material es vista por este pensador como un medio para conocer a los seres inmateriales, y más específicamente a Dios.

Con respecto a los entes propone dos significados para esta palabra. Por un lado algo realmente existente o que tiene real acto de existencia. Y por otro lado aquello que tiene esencia real. Pero ¿Qué es lo real? Para Suárez lo real tiene también dos significados: en primer lugar, aquello que es capaz de existir en el mundo real; en segundo lugar, aquello que existe realmente en este mundo. Este último significado de lo real sería el más apropiado según este pensador.

En Dios, esencia y existencia son lo mismo, existiendo necesariamente y por sí. En cambio las creaturas no existen por sí sino porque Dios las desea como existentes. No son necesarias sino contingentes, es decir, que pueden o no existir. Y su esencia y existencia no son lo mismo.

Para este pensador todo ser real es individual o singular y hay tantas naturalezas y esencias como individuos. Niega a su vez que, antes de operar la mente, haya en la realidad distinción alguna entre la unidad formal de una naturaleza o esencia y la unidad numérica de un ser individual.

Como tantos pensadores Suárez tratará de demostrar la existencia de Dios y lo hará mediante este razonamiento: Todo ser es producido o improducido; todo lo producido es producido por otro; no todos los seres pueden ser producidos; por lo tanto debe haber un primer productor improducido e increado. El argumento es bastante similar a la segunda demostración de la existencia de Dios de Santo Tomás de Aquino, la Causa Eficiente incausada o Primera Causa.

Además de teólogo y filósofo fue jurista. Para él la Ley es la regla y medida de los actos por la que el hombre es inducido a obrar o restringido de actuar, a diferencia de Santo Tomás para quien la ley es el ordenamiento de la razón. Para comprender la definición de ley de Suárez es necesario entender también la...
...noción de obligación. La obligación es esencial para la ley ya que implica una atadura moral para el hombre imponiéndole la necesidad moral de obrar o de no obrar. La obligación surge de la voluntad del legislador, la cual debiera ser justa y recta, siendo de esta manera la ley una obra de la voluntad.

Es por esto que Suárez se da cuenta que la definición anteriormente citada es insuficiente y propone una nueva ya más cercana a los nuevos aires modernos que transformarán la manera de pensar y de ser de la humanidad. La ley será, entonces, un acto de una voluntad justa y recta por el que un superior quiera obligar a su inferior a hacer esto o aquello.

Queda claro que la voluntad será por consiguiente la regla y medida de todas las acciones humanas. Sin embargo Suárez mantendrá la triple división clásica de la ley. La ley eterna, por medio de la cual Dios gobierna todo el universo, siendo el resultado de la libre decisión de la voluntad de Dios, que dicta la orden que han de cumplir todas las partes del universo en vistas al bien común o, las creaturas intelectuales para desarrollar sus libres acciones, que no es otra cosa que seguir el designio divino. La ley natural, es decir, aquella que pertenece a la autentica naturaleza de los seres. Y finalmente, la ley positiva o humana, creada específicamente por la voluntad de los hombres.

Suárez tratará de dejar un puente entre estos dos últimos tipos de ley, fundamentando la bondad de los actos del hombre, es decir, la objetividad moral, en la naturaleza del hombre y en la concordancia de dichos actos con dicha naturaleza.
 

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